CAPEX EN LA HOSPITALIDAD

¿ QUÉ SON LOS CAPEX?


Quiero dedicar este espacio para hablar un poco acerca de los famosos CAPEX, pero ¿Qué son?.
Capital Expenditure o Gastos de Capital, también conocidos en el medio como PERM¨S (proyectos especiales y reparaciones mayores).


Es muy común que en proceso de presupuestos y planeación estratégica encontremos este componente como parte esencial, puesto que tiene que ver con remodelaciones, ampliaciones, mantenimiento mayor en muchos casos o gastos importantes para mantener el hotel en óptimas condiciones.


Dentro de los parámetros hoteleros se asigna de un 2% a un 3% de los ingresos para estos conceptos, el gerente general y el comité ejecutivo presentan sus propuestas para ser autorizadas, pudiendo o no, presentar un proyecto de inversión que lo soporte (costo beneficio, recuperación de la inversión y en algunos casos, si se trata de un capex a través de un crédito).


Es recomendable que se indique si el CAPEX se trata de la adquisición de un activo fijo, de ser así, el mismo se contabiliza con tal en el balance general y será sujeto a depreciación, aun y cuando forme del porcentaje asignado como presupuesto, ejemplo: una lavandería interna, equipos de computo, calderas, elevadores nuevos, entre otros.

Si se trata de inversiones como ampliación de un restaurante, más habitaciones disponibles, nuevos centros de consumo, estos conceptos se deben tratar como una partida especial, dejando paso a que el presupuesto asignado se aplique a partidas de mantenimiento mayor, como pintura del edificio, reparación mayor de calderas deberán ser presentados en un apartado especial para autorización.

Notas aclaratorias: Los montos autorizados, porcentajes de depreciación y bases están contenidos en la Ley del impuesto sobre la renta del país de que se trate, para el caso de México se encuentran en el artículo

Los CAPEX que se encuentran en el Estado de resultado integral, se presentan después de la utilidad bruta de operación. ( GOP).
Espero que esta información les pueda ser de utilidad.
POR: Luis Manuel Rivera
http://www.luismanuelrivera.com

Notas: Para el caso de los activos fijos, se prevee lo siguiente:

En la Ley del Impuesto sobre la renta(LISR) MÉXICO se hace mención a esto en dos de sus artículos, el número 33 y el 34. Dentro del artículo 33 se habla acerca de la amortización de gastos, dando lugar a cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, que son los siguientes:
• 5% para cargos diferidos
• 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos
• 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos
Acto seguido, el artículo 34 habla sobre los máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, que son los que siguen:
Tratándose de construcciones:
• 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
• 5% en los demás casos.
Tratándose de ferrocarriles:
• 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
• 5% para vías férreas.
• 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
• 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
• 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
Mobiliario y equipo de oficina: 10%
Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables: 100%
Embarcaciones: 6%
Tratándose de aviones:
• 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
• 10% para los demás.
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques: 25%
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras…: 30%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: 35%
Semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal: 100%
Tratándose de comunicaciones telefónicas:
• 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
• 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
• 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
• 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
• 10% para los demás.
Tratándose de comunicaciones satelitales:
• 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
• 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

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